Condiciones Generales

LAS CONDICIONES GENERALES PARA SUMINISTRAR LA VENTA DE SERVICIOS DE FHCONSULT.

Artículo 1. Definiciones
1. En estas condiciones generales se entiende por:
– Contratista: FHConsult, representado personalmente por Frans Huijben, que utiliza estas condiciones generales para la venta de servicios;
– Comitente: la persona, la empresa o instituto que encarga la tarea o servicios;
– Servicios: todos los productos y servicios suministrados por el contratista al comitente;
– Coachee: aquel que participe en un trayecto de acompañamiento, de consulta o de coaching, cuando no se refiera al contratista.

Artículo 2. Aplicabilidad de las condiciones
1. Estas condiciones generales son aplicables a todas las ofertas y acuerdos con las cual el contratista ofrece o suministra (la venta de) servicios. Variaciones a estas condiciones son solamente válidas en caso de que ambas partes lo acuerden por escrito explícitamente;
2. No solamente el contratista pero también todas las personas o empresas que estén involucradas en la realización de alguna tarea para el comitente, pueden apelar a estas condiciones generales;
3. Estas condiciones generales también son aplicables para tareas complementarias y continuas del comitente;
4. Eventuales condiciones generales de compra u otras del comitente no son aplicables, a menos que esto sea aceptado explícitamente por escrito por el contratista.

Artículo 3. Ofertas
1. Las ofertas presentadas por el contratista no comprometen al contratista, y tienen una vigencia de 30 días, excepto en los casos en que se indique diferente. El contratista únicamente estará comprometido con las ofertas al momento que, dentro de 30 días, el comitente haya aceptado la oferta por escrito;
2. Los precios estipulados en las ofertas no incluyen los impuestos BTW, excepto en los casos en que se indique diferente;
3. Las ofertas están basadas en la información disponible para el contratista.

Artículo 4. Ejecución del contrato
1. El contrato entre las partes obliga al contratista a actuar bajo las normas de cuidado y profesionalismo, y conforme a los criterios estipulados al momento de la realización. El contrato no representa una obligación de resultados por parte del contratista. El contratista aplicará las guías y reglas de conducta del NOBCO dentro de sus posibilidades y su visón;
2. En caso de ser necesario y si el contratista así lo considera, éste podrá delegar ciertas actividades del contrato en terceras personas. Esto se hará siempre de acuerdo con el comitente;

  1. El comitente es el responsable para que todos los datos que el contratista haya señalado como necesarios, o que el comitente considere necesarios para la ejecución del acuerdo; sean facilitados a tiempo al contratista. Si los datos necesarios no son facilitados a tiempo al contratista, el contratista tiene el derecho a postergar la ejecución del contrato y/o declarar los costos extras que resulten de la demora del contrato según las tarifas vigentes;
    4. El contratista no es responsable por los daños, de ningun tipo, causados por datos incompletos o incorrectos que el cominente haya entregado al contratista para la ejecución del contrato, a menos que dicha situación pudiera ser claramente discernible para el contratista.

Artículo 5. Tiempo del contrato y terminación anticipada
1. Si el contrato entre las partes se refiere al suministro de un mismo servicio por más de una sola vez, se considera que este servicio se prestará por un tiempo indefinido, excepto en los casos en que, por escrito y expresamente, las partes acuerden diferente;
2. En cualquier momento las partes podrán prescindir del contrato por escrito. Si la duración de la tarea es por un año o más tiempo, las partes deberán considerar un tiempo de preaviso de, al menos, 3 meses.

Artículo 6. Cambio del contrato
1. Si durante la ejecución del contrato parece que para una ejecución adecuada es necesario cambiar o complementar las actividades planeadas, las partes ajustarán el acuerdo a tiempo y de manera coordinada;
2. Si las partes acuerdan cambiar o complementar el contrato, el momento de la terminación de la ejecución puede ser influenciado por esto. Al respecto, el contratista informará al comitente lo más pronto posible;
3. Si un cambio o un complemento del acuerdo tiene consecuencias financieras o cualitativas, el contratista informará el comitente sobre esto;
4. Si se han acordado unos honorarios fijos, el contratista indicará de qué manera y en qué magnitud el cambio o el complemento del contrato afectará dichos honorarios.

Artículo 7. Discreción
1. Las partes están obligadas a la discreción de toda la información confidencial que han obtenido como parte del contrato o de otra fuente. La información se define como confidencial si esto es declarado por la otra parte, o cuando esto es conscuencia del tipo de información;
2. Sin el permiso del comitente el contratista no se referirá ante terceros sobre la tarea y servicios que presta.

Artículo 8. Propiedad intelectual
1. Los derechos de autor, marca, modelo, razón social u otros de la propiedad intelectual en los que estén basados los servicios suministrados por el contratista en el marco del contrato, son y seguirán siendo de propiedad del contratista. El comitente solamente podrá usar los elementos materiales de estos derechos (cd-rom, papel, correo-electrónico, etc) para el objetivo por el cual le hayan sido entregados, sin duplicarlos, ni cambiarlos, y sin eliminar el nombre del autor, marca, modelo, razón social u otros;
2. El contratista mantiene el derecho de usar el conocimiento obtenido durante la ejecución de las actividades para otras finalidades, mientras que no utilice o divulgue información confidencial ante terceros.

Artículo 9. Pago
1. El pago se debe realizar dentro de los 30 días después de la fecha de facturación, en la manera como fue expresado por el contratista y en la moneda como en que se haya facturado, excepto en caso en que las partes, por escrito, hayan acordado algo diferente. El pago se realizará sin deducción, compensación o postorgación de cualquiera razón;
2. Si el comitente no ha pagado los montos adeudados el día de vencimiento de una factura, el comitente quedará en deuda, sin que sea necesario explicitarlo posterior y nuevamente. En el caso de incumplimiento del pago por el comitente el contratista tiene el derecho de parar o postorgar inmediatamente las actividades previstas sin que el comitente tenga posibilidad reclamaciones porl daño al no realizarse dichas actividades;
3. En caso de la omisión del pago el comitente está obligado a pagar el interés de mora sobre las deudas no pagadas, según tasas de interés legales vigentes;
4. En caso de liquidación, quiebra o suspensión de pagos por parte del comitente, las deudas activas del contratista y las obligaciones del comitente hacia el contratista serán exigibles inmediatamente;
5. Los pagos realizados por el comitente serán usados primero para pagar el interés adeudado y los costos, en segunda instancia para cubrir las facturaciones más antiguas, aunque el comitente haya anotado que el pago está relacionado con una facturación posterior;
6. Cuando se exige del contratista un esfuerzo más grande que un esfuerzo común, el contratista puede exigir un pago adicional (o una contraprestación comparable a este) antes del inicio de las actividades.

Artículo 10. Costos de cobranza
1. En caso de que el contratista por razon motivada decida cobrar por medio de la vía judicial una deuda activa como conscuencia de no pago de una o más facturas, además del valor de la factura y los respectivos intereses, el comitente está obligado a compensar todos los costos judiciales y extrajudicales incurridos por el contratista. Siempre se incluirán los costos de la agencia de cobranzas, como también los costos y los honorarios del alguacil y abogados, también si estos sobrepasan los costos del proceso que fueron otorgados legalmente. La compensación de los costos judiciales y extrajudiciales son de por lo menos 15% del capital adeudado.

Artículo 11. Responsablidad
1. El contratista no acepta ninguna responsablidad, sea como sea, por los daños ocasionados por sus servicios o relacioneados con estos, a menos que el comitente pueda comprobar que dichos daños fueron ocasionados intencionalmente por el contratista;
2. La responsablidad del contratista está limitada al valor de la factura de la tarea, o al menos a la parte de la tarea con la cual se relaciona la responsabilidad;
3. A diferencia de lo que está definido en el párrafo 2 de este artículo 11, para una tarea con una duración de más de 6 (seis) meses, la responsabilidad está limitado al valor de la factura de los últimos seis meses;
4. Si durante la prestación de los servicios el contratista causa daño a personas o cosas, siendo señalado como responsable, la responsabilidad será restringida al pago de la suma acordada en el seguro de responsabilidad contratado por el contratista, incluyendo el valor del propio riesgo asumido por el contartista ante la aseguradora;
5. La responsablidad del contratista por daños empresariales u otros daños indirectos del tipo que sean, se excluye tácitamente.

Artículo 12. Cancelación/ terminación del contrato
1. El contratista tiene derecho a cancelar un curso, un taller o trayecto de acompañamiento o coaching, o rechazar la participación de un comitente o rechazar un coachee indicado por el comitente sin dar una razón. En estos casos el comitente tiene el derecho a reembolso de la suma ya pagado al contratista;
2. El comitente de un curso, taller, trayecto de acompañamiento o coaching tiene el derecho a cancelar su participación en, o cancelación de una de las tareas mencionadas, por medio de carta enviada por correo certificado;
3. Dentro de 14 días después de la fecha de inscripción a un curso, entrenamiento, trayecto de acompañamiento o coaching la cancelación es sin costos;
4. La cancelación de la tarea por el comitente sin quedar obligado a pagar los respectivos costos se deberá hacer con dos (2) semanas de anticipación al inicio del curso, entrenamiento, trayecto de acompañamiento o coaching. Cuando el comitente no cancela a tiempo, estará obligado a pagar la suma total del curso, entrenamiento, trayecto de acompañamiento o coaching;
5. Cuando hay una cancelación entre dos (2) semanas hasta 48 horas antes del inicio del curso, taller, trayecto de acompañamiento o coaching, el contratista tiene derecho a cobrar 50% de la suma acordada inicialmente, y cuando la cancelación es 48 horas antes tiene el derecho a cobrar la suma total;
6. En caso de que el comitente o el coachee indicado por el comitente no participe o termine su participación antes de la finalización curso, taller, trayecto de acompañamiento o coaching, el comitente tiene el derecho al desembolso de una parte proporcional de la suma del curso (la suma total dividida por el número de los días del curso por el número de los días no asistidos), menos los los costos fijos realizados (libros, material, alquiler del salon etc.); a menos que las circuntancias especiales del caso justifiquen algo diferente, según la opinión del contratista;
7. Una consulta individual de acompañamiento o coaching puede ser cancelada o aplazada sin costos, 48 horas antes del inicio de la consulta. Si la cancelación o el aplazamiento es realizado dentro de los 48 horas, el contratista tiene el derecho de cobrar la tarifa completa que fue acordada con el comitente para la consulta, por un mínimo de 90 euros. Si el comitente o el coachee indicado no aperece a la consulta planeada, se manejan las mismas tarifas;
8. Si una de las partes verdaderamente falla en el cumplimiento de sus obligaciones y, si después de haberle sido señalada dicha falla explícitamente por la contraparte, no cumple todavía con las obligaciones dentro de un término razonable; la parte demandante podrá terminar el contrato sin que tenga alguna deuda con la parte faltante. Las prestaciones de servicios realizadas hasta la terminación se pagará según la manera acordada.

Artículo 13. Datos personales
1. La firma del contrato da permiso al contratista para procesar automáticamente los datos personales obtenidos para el contrato. Estos datos personales seran usados por el contratista únicamente para sus propias actividades.

Artículo 14. Resolución de conflictos
1. A cada contrato entre el contratista y cliente es aplicable el derecho holandés;
2. Conflictos que son resultados de los contratos sobre los cuales son aplicables estas condiciones generales y que no pertenecen a la responsablidad y competencia de un juez de distrito, serán sometidos al juez competente del distrito en el cual está ubicado/radicado el contratista.